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ALTERACIONES DE LA PRODUCCI�N POR EL TRABAJO

<Neus Moreno>

Bajo el concepto de alteraciones de la reproducci�n se incluyen una serie de alteraciones de los �rganos reproductivos y/o sistema endocrino relacionado que se puede manifestar de la siguiente manera: alteraciones del comportamiento sexual, reducci�n de la fertilidad, resultados adversos durante el embarazo y patolog�as en los y las reci�n nacidos. Actualmente existen mecanismos legales y suficientes conocimientos cient�ficos (a pesar de que en este �ltimo terreno queda much�simo por recorrer) para establecer pol�ticas de prevenci�n en el marco de las empresas. Pero la realidad es bien diferente. Actualmente existe un desequilibrio evidente entre la importancia social de la salud reproductiva y la falta de pol�ticas de prevenci�n en el marco de las empresas. No es exagerado empezar la reflexi�n con la afirmaci�n de que hoy, en las empresas espa�olas existe una invisibilidad total de las alteraciones de la reproducci�n, y consecuentemente, una ausencia total de pol�ticas de prevenci�n.


El objetivo de estas l�neas es sintetizar los mecanismos e instrumentos que existen en la prevenci�n de la relaci�n existente entre las condiciones de trabajo y las alteraciones de la reproducci�n.

La legislaci�n espa�ola en este tema dio un gir� muy importante con la aprobaci�n de la LPRL en 1995 que traspuso parcialmente la Directiva CEE, de 1992, relativa a la protecci�n de la maternidad. A modo de resumen se�alar que los aspectos legislativos m�s importantes de la legislaci�n espa�ola son los siguientes:

o Art�culo 25.2 de la LPRL que tiene como objeto proteger la salud reproductiva de hombres y mujeres ante la exposici�n a riesgos en la fase de preconcepci�n.

o Art�culo 26 LPRL, que tiene como objeto proteger la salud de las mujeres embarazadas y lactantes, as� como la salud del feto y del reci�n nacido.

o Art�culo 10 de la Ley de Conciliaci�n de la vida familiar y laboral , que tiene como objeto ampliar el art 26 de la LPRL y que desarrolla la contingencia por riesgo durante el embarazo.

o Anexo V del RD de lugares de trabajo que garantiza los medios y derechos de las mujeres embarazadas y lactantes con el objetivo de obtener descanso.

o As�mismo, existe alguna legislaci�n espec�fica sobre riesgos que se�ala alg�n aspecto relacionado con el embarazo

Actualmente conocemos un mayor n�mero de factores externos que pueden provocar alteraciones de la reproducci�n ante la exposici�n laboral de hombres, que de mujeres debido a las exposiciones en la fase de preconcepci�n . Las pr�cticas preventivas deber�an actuar tanto en la fase de embarazo como en la fase de preconcepci�n, pero actualmente la legislaci�n y la prevenci�n son francamente escasas en este �ltimo terreno.

En el terreno del embarazo existe una mayor protección en nuestra legislación y en el cuadro siguiente se esquematiza, de manera resumida, los aspectos fundamentales de la normativa, y que deberían ser bases de cualquier política de prevención

Vale la pena resaltar los siguientes aspectos:
  • La evaluaci�n de riesgo para la reproducci�n se debe establecer en el momento en que se realiza la evaluaci�n inicial de riesgos, y se debe considerar los riesgos existentes tanto anteriores a la concepci�n, como durante el embarazo y la lactancia. El empresario debe determinar, previa consulta con la representaci�n sindical, la relaci�n de los puestos de trabajo exentos de riesgo para el embarazo y la lactancia.
  • Ante la existencia de riesgo durante el embarazo la legislaci�n establece claramente una jerarqu�a de prevenci�n, de manera que el primer mecanismo de actuaci�n es la actuaci�n sobre las condiciones y tiempo de trabajo; el segundo es el cambio de puesto de trabajo, y por �ltimo la solicitud de contingencia por riesgo durante el embarazo
  • La denominada contingencia Riesgo durante el embarazo tiene como objetivo proteger a las mujeres embarazadas que a pesar de estar en condiciones de trabajar se encuentran con que las condiciones de trabajo a las que est�n expuestas suponen un riesgo para su salud o la del feto. El reconocimiento de esta situaci�n lo realiza el INSS, tras un tr�mite m�s o menos complejo. Hasta ahora esta situaci�n se calificaba como Incapacidad Temporal por Causa Com�n.
Por �ltimo se�alar que la Comisi�n de las Comunidades Europeas ha editado un documento que recoge las orientaciones para la evaluaci�n de riesgos y actividades preventivas ante la exposici�n a riesgos laborales durante el embarazo y la lactancia, y que contiene los siguientes riesgos:
  • Agentes f�sicos: choques, vibraciones o movimientos; manutenci�n manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular dorso-lumbares; ruido; radiaciones ionizantes; fr�o o calor extremos; movimientos y posturas, desplazamientos, fatiga mental y f�sica; y trabajos en atm�sferas de sobrepresi�n elevada.
  • Agentes biol�gicos: toxoplasma y virus de la rube�la
  • Agentes qu�micos: las sustancias etiquetadas R40, R45, R46 y R47 por la Directiva 67/548/CEE, los agentes qu�micos que figuran en el Anexo I de la Directiva 90/394/CEE; el mercurio y sus derivados; los medicamentos antimit�ticos; el mon�xido de carbono; los agentes qu�micos de penetraci�n cut�nea formal y el plomo y sus derivados.
  • Procedimientos: procedimientos industriales que figuran en el Anexo I de la Directiva 90/394/CEE.
  • Condiciones de trabajo: trabajos de miner�a subterr�neos

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci�n de Riesgos Laborales
Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliaci�n de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. BOE 6-11-99; rect 12-11-99.
RD 46/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones m�nimas de seguridad y salud de los lugares de trabajo. BOE 23-4-97.
RD 46/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones m�nimas de seguridad y salud de los lugares de trabajo. BOE 23-4-97.
Comisi�n de las Comunidades Europeas. Comunicaci�n de la Comisi�n sobre las directrices para la evaluaci�n de los agentes qu�micos, f�sicos y biol�gicos, as� como los procedimientos industriales considerados como peligrosos para la salud o la seguridad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en per�odo de lactancia (Directiva 92/85/CEE Consejo). Bruselas, 05 10-2000. COM (2000) 466 final

El conjunto de legislaci�n mencionada est� disponible en numerosas p�ginas de internet, entre otras en: www.ccoo.es/istas



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